sábado, 8 de noviembre de 2008
viernes, 7 de noviembre de 2008
CONVENIENTES:
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA REGIONAL ARAUCA R/L HUGO RAMON MARTINEZ ARTEGA Y UNIDADA EDUCACTIVA GUSTAVO VILLA DIAS R/L ESTELA GALINDES TOVAR
OBJETIVOS:DESARROLLO PROCESOSO DE FORMACION PROFECIONAL INTEGRAL EN LA ESTRUTURA CURICULAR Y MODULO DEL PROGRAMA DE FORMACION PARA EL TRABAJO DEACUERDO AL DISEÑO CURRUCULAR “TECNICO PROFECIONAL EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS PERECEDEROS” ATRAVES DE LA ARTICULACION CON EL SENA QUE LE PERMITE A LOS DEL GRADO 10 Y 11 DE LA EDUCACION MEDIA TECNICA EN MEJORAMIENTO CONTINUO, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LOS PROCEDIMIENTOSY NORMAS ESTABLECIDAS POR EL SENAEntre HOGO RAMON MARTINEZ ARTEGA mayor de edad vecino de Arauca identificado con la cedula de ciudadanía numero 17.581.186 de Arauca, en calidad de subdirector de centro con funciones de director regional de Arauca de SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA nombrado mediante resolución numero 02240 del 12 de octubre de 2004, y acta de posesión numero 0416 del 27 de octubre del 2004 de conformidad con la delegación efectuada mediante resolución numero 02039 de 2004en concordancia con la ley 489 de 1994, articulo 9, y para efecto del presente convenio se denominara EL SENA establecimiento publico descentralizado del orden nacional actualmente regulado por la ley 119 de 1994 y el decreto 249 de 2004 y STELLA GALINDEZ TOVAR, mayor de edad vecina de Arauca identificada con la cedula de ciudadanía numero 24.242.486 de Arauca en calidad de rectora de la UNIDAD EDUCACTIVA GUSTAVO VILLA DIAZ nombrada mediante resolución 236 del ocho (08) de abril de 2005 y acta de posesión del once (11) de abril de 2005 hemos acordado celebrar este convenio teniendo en cuenta la siguiente consideración : 1 que la ley 115 de 1994 general de educación articulo 32 párrafo señala: “para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programa, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el servicio nacional de aprendizaje – SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo ”. 2 que la ley 119 de 1994, de la reestructuración de l SENA, articulo 4 numero 13, dispone: “asesorar al ministerio de educación nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para artículos con la formación profesional integral” 3 que la ley 812 de 2003, en el articulo 8º liberal b) numeral 9, expresa “el fortalecimiento de la capacitación a la población desempleada buscara facilitar su vinculación al mercado laboral. La meta del SENA es aumentar sustancialmente el numero de personas que reciben capacitación para lo cual se apoyara en la construcción del sistema nacional de formación para el trabajo” a su vez el decreto 240 en le articulo 24, numeral10 consagra: “gestionar y coordinar los proceso de reconocimiento y autorización de programas , de articulación de acción de formación de los centros con las instituciones de educación media técnica, educación superior, empresas y otras organizaciones, de acuerdo can las políticas de la dirección general con el propósito de garantizar movilidad y reconocimiento en la cadena de formación”. En cumplimiento de los preceptos legales anteriores las partes acuerdan suscribir el presente CONVENIO que se que se rige por las siguientes clausulas: PRIMERA – OBJECTIVO GENERAL. Desarrollar procesos de formación profesional integral en la estructura curricular y módulos del programa de formación para el trabajo de acuerdo al diseño curricular “Técnico profesional en procesamiento de alimentos perecederos” a través de la articulación con el Sena que le permite a los alumnos de los grados 10 y 11 de la educación media técnica el mejoramiento continuo, siempre y cuando cumplan con los procedimientos y normas establecidas por el SENA. SEGUNDA – OBJETIVOS ESPECIFICOS. 1. Ofrecer información técnica que proporcione posibilidades de movilidad hacia otras movilidades y niveles educativos (cadena de formación) o para vincularse laboralmente. 2 ejecutar acciones de actualización pedagógica y técnica para el mejoramiento continuo de los docentes de las instituciones vinculadas al programa de articulación. 3. Implantar y desarrollar los módulos de los programas que desarrolla el SENA. 4. Elevar el nivel educativo de los jóvenes y elevar la continuidad en estudios superiores. 5. Fomentar en los jóvenes las actitudes empresariales y propiciar sus prácticas laborales. 6. Propiciar la inserción de los jóvenes al trabajo. 7. Mejorar la oferta de formación técnica y accederle pertinente y de calidad de acuerdo a las experiencias de sector productivo. TERCERA – OBLIGACIONES CONJUNTAS. Elaborar y desarrollar el plan operativo en el cual se adelantara los programas de actividades fechas responsables de la ejecución y seguimiento. 2. Cumplir en todas sus partes el plan operativo acordado. 3. Participar activamente en los comités directivos y técnico establecidos en el convenio. 4. Propiciar la actualización delos docentes que intervienen en los programas de articulación tanto en lo pedagógico lo técnico. 5. Suministrara a la institución educativa a través de los servicios públicos de empleo en las regionales y la información de oferta y demanda de empleo. 6. Propiciar información revelante y pertinente de las mesas sectoriales para orientar la oferta educativa. 7. Garantizara los egresados del programa su continuidad en el SENA hasta obtener su cantidad de técnico siempre y cuando cumpla con los requisitos generales y específicos QUINTA – OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA: 1. Desarrollar las actividades previstas en el plan operativo. 2. Orientar evaluar el cumplimiento del plan operativo. 3. Presentar al SENA propuesta de proyectos en temas relacionados con sus vocaciones para su vinculación al programa. 4. Asignar docentes para apoyar el desarrollo del plan operativo objetó del convenio. 5. Adecuar la infraestructura dotar los talleres como laboratorios aulas y material didáctico necesarios para ejecutar el programa de formación que seba asimilar garantizar que el programa ofrecido esta incluido dentro del programa educativos institucional PEI, y que este sea coherente con el plan de desarrollo regional. 6. Garantizar que el programa ofrecido esta incluido dentro de su proyecto educativo institucional y que este sea coherente con el plan de desarrollo regional. 7. Garantizar la participación de docentes y demás personal requerido para plantear, desarrollar y evaluar las acciones del plan operativo. 8. asumir la formación técnica de carácter práctico de los jóvenes con el acompañamiento del SENA y el concertación en el sector operativo. 9. Propiciar el desarrollo de acciones para la iniciación laborar y practica empresarial. 10. Analizar la información proveniente de los centros de servicio público de empleo del SENA de las mesas sectoriales y de otras fuentes observaciones para la toma de decisiones en cuanto a el estimulo y desestimulo de programas de formación para el trabajo. SEXTA – COMITÉ DITECTIVO:; la orientación coordinación y evaluación general del convenio estará a cargo del comité directivo el cual estará conformado por el sud director de centro con funciones de director regional del SENA o su delegado y por el recto de la institución educativa o su delegado. SEPTIMA – FUNCIONES DEL COMITÉ OPERACTIVO. Garantizar el cumplimiento del presente convenio. 2. Aprobar el plan operativo con su cronograma de actividades y las modificaciones a que haya lugar. 3. Efectuar reuniones cada seis (6) meses en forma y extraordinariamente cuando las necesidades a si lo exijan por convocatoria de algunos de sus miembros. 4. Autorizar las publicaciones de los avances y resultados del convenio. PARAGRAFO la secretaria técnica estará a cargo del coordinador de la área responsable el la regional de l SENA OCTAVO – COSTOS: el presente convenio por si solo, no causa afectación presupuestal en ninguna de las entidades que lo suscribe. Par su desarrollo cada una de las partes ejercerá actividades inherentes a su respectiva misión u objeto social NOVENA – DURACION: PRORROGA, Y EJECUCION DEL CONVENIO: Este convenio tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir de la feche de subscrición y prorrogara automáticamente por el mismo termino ante de su vencimiento, al menos que alguna de las partes manifieste por escrito su intensión d no prorrogarlo en un termino no inferior a tres (3) meses a la fecha de vencimiento. DECIMO – CAUSALES TERMINACION O SUSPENSIÓN DEL CONVENIO: L as partes podrán terminar o suspender el presente convenio mediante acta y previa manifestación por escrito, por las siguientes razones: 1. Por mutuo acuerdo. 2. Por fuerza mayor o por caso fortuito. 3. Por inconveniencia al interés publico del cumplimiento del objeto del co0nvenio. 4. Por cumplimiento anticipado del objeto. 5. Por demora injustificada en el cumplimiento del plan operativo. PARAGRAFO: las anteriores causales ocasionaran la suspensión del convenio, hecho que constara en un acta suscrita por las partes que lo firman, indicando el periodo de suspensión y la fecha de reanudación del que lo firme, indicando el periodo de suspensión y la fecha de reanudación del mismo. DECIMA PRIMERA – CESION: el presente convenio se celebra en consideración a las calidades de las partes. Por lo cual de ellas podrán ceder total o parcialmente las obligaciones y/o los compromisos surgidos del mismo a persona alguna, natural o jurídica. DECIMA SEGUNDA – SOLIDARIDA: No existen régimen de solidaridad entre las partes, se deja claramente establecido que compete de manera exclusa a cada una de ella la responsabilidad del personal que vincule para ejecución del presente convenio y las prestaciones laborales correspondientes, si las hubiere. DECIMA TERCERA – SOLUCION AMIGABLE DE CONFLICTOS: En el evento en que surjan conflictos en cuanto a la ejecución ala ejecución y desarrollo del presente convenio, las partes pueden conciliar judicial y extrajudicialmente, transigir o recurrir a la amigable composición. DECIMA CUARTA – DOMICILIO: Para los efectos legales y convencionales se tendrá como domicilió la ciudad de Arauca. DECIMA QUINTA – PERFECIONAMIENTO Y EJECICION: el presente convenio se entenderá perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes intervinientes
Para constancia se firma en Arauca, departamento de Arauca a los 10 ABR. 2008
Por el SENA: POR LA INSTITUCION EDUCATIVA
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HUGO RAMON MARTINEZ ARTEGA STELLA GALINDEZ TOVAR
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA REGIONAL ARAUCA R/L HUGO RAMON MARTINEZ ARTEGA Y UNIDADA EDUCACTIVA GUSTAVO VILLA DIAS R/L ESTELA GALINDES TOVAR
OBJETIVOS:DESARROLLO PROCESOSO DE FORMACION PROFECIONAL INTEGRAL EN LA ESTRUTURA CURICULAR Y MODULO DEL PROGRAMA DE FORMACION PARA EL TRABAJO DEACUERDO AL DISEÑO CURRUCULAR “TECNICO PROFECIONAL EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS PERECEDEROS” ATRAVES DE LA ARTICULACION CON EL SENA QUE LE PERMITE A LOS DEL GRADO 10 Y 11 DE LA EDUCACION MEDIA TECNICA EN MEJORAMIENTO CONTINUO, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LOS PROCEDIMIENTOSY NORMAS ESTABLECIDAS POR EL SENAEntre HOGO RAMON MARTINEZ ARTEGA mayor de edad vecino de Arauca identificado con la cedula de ciudadanía numero 17.581.186 de Arauca, en calidad de subdirector de centro con funciones de director regional de Arauca de SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA nombrado mediante resolución numero 02240 del 12 de octubre de 2004, y acta de posesión numero 0416 del 27 de octubre del 2004 de conformidad con la delegación efectuada mediante resolución numero 02039 de 2004en concordancia con la ley 489 de 1994, articulo 9, y para efecto del presente convenio se denominara EL SENA establecimiento publico descentralizado del orden nacional actualmente regulado por la ley 119 de 1994 y el decreto 249 de 2004 y STELLA GALINDEZ TOVAR, mayor de edad vecina de Arauca identificada con la cedula de ciudadanía numero 24.242.486 de Arauca en calidad de rectora de la UNIDAD EDUCACTIVA GUSTAVO VILLA DIAZ nombrada mediante resolución 236 del ocho (08) de abril de 2005 y acta de posesión del once (11) de abril de 2005 hemos acordado celebrar este convenio teniendo en cuenta la siguiente consideración : 1 que la ley 115 de 1994 general de educación articulo 32 párrafo señala: “para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programa, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el servicio nacional de aprendizaje – SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo ”. 2 que la ley 119 de 1994, de la reestructuración de l SENA, articulo 4 numero 13, dispone: “asesorar al ministerio de educación nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para artículos con la formación profesional integral” 3 que la ley 812 de 2003, en el articulo 8º liberal b) numeral 9, expresa “el fortalecimiento de la capacitación a la población desempleada buscara facilitar su vinculación al mercado laboral. La meta del SENA es aumentar sustancialmente el numero de personas que reciben capacitación para lo cual se apoyara en la construcción del sistema nacional de formación para el trabajo” a su vez el decreto 240 en le articulo 24, numeral10 consagra: “gestionar y coordinar los proceso de reconocimiento y autorización de programas , de articulación de acción de formación de los centros con las instituciones de educación media técnica, educación superior, empresas y otras organizaciones, de acuerdo can las políticas de la dirección general con el propósito de garantizar movilidad y reconocimiento en la cadena de formación”. En cumplimiento de los preceptos legales anteriores las partes acuerdan suscribir el presente CONVENIO que se que se rige por las siguientes clausulas: PRIMERA – OBJECTIVO GENERAL. Desarrollar procesos de formación profesional integral en la estructura curricular y módulos del programa de formación para el trabajo de acuerdo al diseño curricular “Técnico profesional en procesamiento de alimentos perecederos” a través de la articulación con el Sena que le permite a los alumnos de los grados 10 y 11 de la educación media técnica el mejoramiento continuo, siempre y cuando cumplan con los procedimientos y normas establecidas por el SENA. SEGUNDA – OBJETIVOS ESPECIFICOS. 1. Ofrecer información técnica que proporcione posibilidades de movilidad hacia otras movilidades y niveles educativos (cadena de formación) o para vincularse laboralmente. 2 ejecutar acciones de actualización pedagógica y técnica para el mejoramiento continuo de los docentes de las instituciones vinculadas al programa de articulación. 3. Implantar y desarrollar los módulos de los programas que desarrolla el SENA. 4. Elevar el nivel educativo de los jóvenes y elevar la continuidad en estudios superiores. 5. Fomentar en los jóvenes las actitudes empresariales y propiciar sus prácticas laborales. 6. Propiciar la inserción de los jóvenes al trabajo. 7. Mejorar la oferta de formación técnica y accederle pertinente y de calidad de acuerdo a las experiencias de sector productivo. TERCERA – OBLIGACIONES CONJUNTAS. Elaborar y desarrollar el plan operativo en el cual se adelantara los programas de actividades fechas responsables de la ejecución y seguimiento. 2. Cumplir en todas sus partes el plan operativo acordado. 3. Participar activamente en los comités directivos y técnico establecidos en el convenio. 4. Propiciar la actualización delos docentes que intervienen en los programas de articulación tanto en lo pedagógico lo técnico. 5. Suministrara a la institución educativa a través de los servicios públicos de empleo en las regionales y la información de oferta y demanda de empleo. 6. Propiciar información revelante y pertinente de las mesas sectoriales para orientar la oferta educativa. 7. Garantizara los egresados del programa su continuidad en el SENA hasta obtener su cantidad de técnico siempre y cuando cumpla con los requisitos generales y específicos QUINTA – OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA: 1. Desarrollar las actividades previstas en el plan operativo. 2. Orientar evaluar el cumplimiento del plan operativo. 3. Presentar al SENA propuesta de proyectos en temas relacionados con sus vocaciones para su vinculación al programa. 4. Asignar docentes para apoyar el desarrollo del plan operativo objetó del convenio. 5. Adecuar la infraestructura dotar los talleres como laboratorios aulas y material didáctico necesarios para ejecutar el programa de formación que seba asimilar garantizar que el programa ofrecido esta incluido dentro del programa educativos institucional PEI, y que este sea coherente con el plan de desarrollo regional. 6. Garantizar que el programa ofrecido esta incluido dentro de su proyecto educativo institucional y que este sea coherente con el plan de desarrollo regional. 7. Garantizar la participación de docentes y demás personal requerido para plantear, desarrollar y evaluar las acciones del plan operativo. 8. asumir la formación técnica de carácter práctico de los jóvenes con el acompañamiento del SENA y el concertación en el sector operativo. 9. Propiciar el desarrollo de acciones para la iniciación laborar y practica empresarial. 10. Analizar la información proveniente de los centros de servicio público de empleo del SENA de las mesas sectoriales y de otras fuentes observaciones para la toma de decisiones en cuanto a el estimulo y desestimulo de programas de formación para el trabajo. SEXTA – COMITÉ DITECTIVO:; la orientación coordinación y evaluación general del convenio estará a cargo del comité directivo el cual estará conformado por el sud director de centro con funciones de director regional del SENA o su delegado y por el recto de la institución educativa o su delegado. SEPTIMA – FUNCIONES DEL COMITÉ OPERACTIVO. Garantizar el cumplimiento del presente convenio. 2. Aprobar el plan operativo con su cronograma de actividades y las modificaciones a que haya lugar. 3. Efectuar reuniones cada seis (6) meses en forma y extraordinariamente cuando las necesidades a si lo exijan por convocatoria de algunos de sus miembros. 4. Autorizar las publicaciones de los avances y resultados del convenio. PARAGRAFO la secretaria técnica estará a cargo del coordinador de la área responsable el la regional de l SENA OCTAVO – COSTOS: el presente convenio por si solo, no causa afectación presupuestal en ninguna de las entidades que lo suscribe. Par su desarrollo cada una de las partes ejercerá actividades inherentes a su respectiva misión u objeto social NOVENA – DURACION: PRORROGA, Y EJECUCION DEL CONVENIO: Este convenio tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir de la feche de subscrición y prorrogara automáticamente por el mismo termino ante de su vencimiento, al menos que alguna de las partes manifieste por escrito su intensión d no prorrogarlo en un termino no inferior a tres (3) meses a la fecha de vencimiento. DECIMO – CAUSALES TERMINACION O SUSPENSIÓN DEL CONVENIO: L as partes podrán terminar o suspender el presente convenio mediante acta y previa manifestación por escrito, por las siguientes razones: 1. Por mutuo acuerdo. 2. Por fuerza mayor o por caso fortuito. 3. Por inconveniencia al interés publico del cumplimiento del objeto del co0nvenio. 4. Por cumplimiento anticipado del objeto. 5. Por demora injustificada en el cumplimiento del plan operativo. PARAGRAFO: las anteriores causales ocasionaran la suspensión del convenio, hecho que constara en un acta suscrita por las partes que lo firman, indicando el periodo de suspensión y la fecha de reanudación del que lo firme, indicando el periodo de suspensión y la fecha de reanudación del mismo. DECIMA PRIMERA – CESION: el presente convenio se celebra en consideración a las calidades de las partes. Por lo cual de ellas podrán ceder total o parcialmente las obligaciones y/o los compromisos surgidos del mismo a persona alguna, natural o jurídica. DECIMA SEGUNDA – SOLIDARIDA: No existen régimen de solidaridad entre las partes, se deja claramente establecido que compete de manera exclusa a cada una de ella la responsabilidad del personal que vincule para ejecución del presente convenio y las prestaciones laborales correspondientes, si las hubiere. DECIMA TERCERA – SOLUCION AMIGABLE DE CONFLICTOS: En el evento en que surjan conflictos en cuanto a la ejecución ala ejecución y desarrollo del presente convenio, las partes pueden conciliar judicial y extrajudicialmente, transigir o recurrir a la amigable composición. DECIMA CUARTA – DOMICILIO: Para los efectos legales y convencionales se tendrá como domicilió la ciudad de Arauca. DECIMA QUINTA – PERFECIONAMIENTO Y EJECICION: el presente convenio se entenderá perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes intervinientes
Para constancia se firma en Arauca, departamento de Arauca a los 10 ABR. 2008
Por el SENA: POR LA INSTITUCION EDUCATIVA
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HUGO RAMON MARTINEZ ARTEGA STELLA GALINDEZ TOVAR
martes, 4 de noviembre de 2008
lunes, 3 de noviembre de 2008
CONTINUACION DEL DECRETO POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 03 DE 1979Y SE DICLAN OTRAS DISPOSICIONES.
DECRETO NUMERO 3075ALIMENTO ADULTERADO: el alimento adulterado es aquel:A . al cual se le haya sustituido parte de los elementos constituyentes, reemplazados o no por otras sustanciasB. que haya sido adicionado por sustancias no autorizadasc. que haya sido sometido a tratamiento que disimulen u oculten sus condiciones originales yD. que por diferencias en su calidad normal haya sido disimulada u ocultadas en forma fraudulenta sus condiciones originales
ALIMENTO ALTERADO: alimento que sufre modificación o degradación, parcial o total. De los constituyentes que los propios, por agentes físicos, químicos o biológicosALIMENTOS
CONTAMINADOS: alimento que contiene agentes y/o sustancias extrañas de cualquier naturaleza en cantidad superiores a las permitadas en las normas nacionales, o en su defecto en normas reconocidas internacioles
ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO EN SALUD PUBLICA: aimentos que, en razon a sus caracteristicas de composicion especialmente en susu contenidos de nutrientes, AW actividades acuosas y pH, favorece el crecimiento microbiono y por consiguiente, cualquier deficiencia en sus proceso, manipulacion, conservacion, transporte, distribucion y comercializacio, puede ocasionar trastornos a la salud del consultor
ALIMENTOS FALCIFICADOS: alimentos falsificados es aquel que:A. Se le designe o expenda con nombre o calificado distinto al que le corresponde;B. su envase, rotulo o estiqueta contega diseño o declaracion ambigua, falsa o que pueda inducir engaño o confusion respecto de su composicion intrinseca y uso. y,C. no proceda de sus verdaderos fabricantes o que tenga la aperiencia y caracteres generales de un producto legitimo, protegido o no por marca registrada, y que se le denomine como este, sin serlo.
ALIMENTO PERECEDERO: El alimento que, en razon de su composicion, caracteristicas fisico - quimicas y biologicas, pueda experimenta alteracion de diversa naturaleza en un tiempo determinado y que, por lo tanto, exige condiciones especiales de proceso, conservacion, almacenamiento y expendio de alimentos.ambiente: cualquier area interna o externa delimitada fisicamente que forma parte del establecimiento destinado a la fabricacin, al procesamiento, a la preparacion, al envase, almacenamiento y expendio de alimento.AUTORIDAD SANITARIA
COMPONENTE: Por autoridades competentes se entendera al instituto nacional de vililancia de medicamentos y alimentos INVIMA y a las direciones territoriales de salud , que, de acuerdo con la ley, ejercen funciones de inspeccion, igilancia y control, y adoptan las acciones de prevencion y seguimiento para garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto
BUENAS PRACTICAS DE MANOFACTURA: son los principios basicos y practicas generales de higiene en la manipulacion, preparacion elaboracion, envasado, almacenamiento, transporte y distribucion de alimentos para consimo humano, con el objeto de garantizar que los productos se fabriquen en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a la produccion
BIOTECNOLOGIA DE TERCERA GENERACION: es la rama de la ciencia basada en la manipulacion de la informacion genetica de las celulas para la obtencion de alimentos
REGISTRO SANITARIO: Es el documento expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, envasar; e importar un alimento con destino al consumo humano.
RESTAURANTE O ESTABLECIMIENTO DE CONSUMO DE ALIMENTOS: es todo establecimiento destinado a la preparación, consumo y expendio de alimentos.
SUSTANCIA PELIGROSA: Esta forma de material que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso que pueda general polvos, humo, gases, vapores, radiaciones o causar explosión, corrosión, incendio, irritación, toxicidad, u otra afección que constituya riesgo para la salud de las personas o causar daños materiales del ambiente
VIGILANCIA EPIDEMILOGICA DE LAS ENFERMEDADES TRASMITIDAS POR ALIMENTOS: es el conjunto de actividades que permite la recolección de información permanente y continua; tabulación de esta misma, su análisis e interpretación; la toma de medidas conducentes a prevenir y controlar las enfermedades transmitidas por alimentos y los factores de riesgo relacionados con la misma, además de la divulgación y evaluación del sistema.
ARTICULO 3_ - ALIMNETOS DE MAYOR REIESGO EN SALUD PUBLICA: para efectos del presente decreto se consideran alimentos de mayor riesgo en salud publica los siguientes.
- carne, productos cárnicos y sus preparados- leche y derivados lácteos-productos de la pesca y sus derivados- productos preparados a base de huevo- alimentos de baja acidez empacados en envase sallados herméticamente. (pH > 4.5)-alimentos o comidas preparadas de origen animal listo para consumo-agua envasada-alimentos infantiles
PARAGRAFO PRIMERO. Se considera alimento de menor riesgo en salud pública aquellos grupos de alimento no contemplados en el presente articulo.
-PARAGRAFO SEGUNDO. El ministro de salud de acuerdo con estudios técnicos, perfil epidemiológico y sus funciones de vigilancia y control, podrá modificar el listado de los alimentos de mayor riesgo la salud pública.
ARTÍCULO 4 – MATADEROS. Los mataderos se consideran como fabricas de alimentos y su funcionamiento obedecerá a lo dispuesto en el titulo V de la ley 09/79 y los decretos reglamentarios 2437 de 1983, de 1987 y los demás que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
ARTÍCULO 5 – LECHE. La producción, procesamiento, almacenamiento, transporte, envase, rotulación, expendio y demás aspectos relacionados con la leche se rigen por la ley 09/79 y los derechos reglamentarios 2437 de 1983, 2473 de 1987 y los demás que lo modifiquen. Sustituyan o adicionen.
ARTICULO 6 – OBLIGATORIEDAD DE DAR AVISO A LA AUTORIDAD SANITARIA. Las personas naturales o jurídicas responsables de las actividades reglamentadas en el presente decreto deberán informar a la autoridad sanitaria competente la existencia y funcionamiento del establecimiento, cualquier cambio de propiedad, razón social, ubicación o cierre temporal o definitivo del mismo para efecto de la vigilancia y control sanitario.
DESINFECCION-DESCONTAMINACION: es el tratamiento físico-químico o biológico aplicado a las superficies limpias en contacto con el alimento con el fin de destruir las células vegetales de los micros organismos que pueden ocasionar riesgos para la salud pública y reducir sustancialmente el número de otros micro organismos indeseables , sin que dicho tratamiento afecte adversamente la calidad de inocuidad del alimento.
DISEÑO – SANITARIO: es el conjunto de características que deben reunir las edificaciones, equipos, utensilios e instalaciones de los establecimientos dedicados ala fabricación, procesamiento, preparación, almacenamiento, transporte, y expendio con el fin de evitar riesgos en la calidad e inocuidad de los alimentos.
EMBARQUE: Es la cantidad de materia prima o alimento que se transporta en cada vehículo en los diferentes medios de transporte, sea que, como tal, construya un lote o cargamento o forme parte de otro.
EQUIPO: es el conjunto de maquinaria, utensilios, recipientes, tuberías, vajillas y demás accesorios que se emplean en la fabricación, procesamiento de alimentos, preparación, envase, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, transporte, y expendio de alimentos y sus materias primas.
EXPENDIO DE ALIMENTO: es el establecimiento destinado a la venta de alimentos para el consumo humano.
FABRICA DE ALIMENTOS: es el establecimiento en e, cual se realice una o varias operaciones tecnológicas, ordenadas e higiénicas, destinadas a fraccionar, elaborar, producir, transformar o envasar alimentos para el consumo humano.
HIGIENE DE LOS ALIMENTOS: son el conjunto de medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad, limpieza y calidad de los alimentos es cualquier etapa de su manejo.
INFESTACION: es la presencia y multiplicación de plagas que pueden contaminar o deteriorar los alimentos y/o materias primas.
INGREDIENTES PRIMARIOS: son elementos constituyentes de un alimento o materia prima para alimentos, que, de ser sustituidos, pueden determinar el cambio de las características del producto, aunque este continuo siendo el mismo.
INGREDIENTES SEGUNDARIOS: son elementos constituyentes de un alimento o materia prima para alimentos, que, de ser sustituidos, pueden determinar el cambio de las características del producto, aunque este continúe siendo el mismo.
LIMPIEZA: es le proceso o la operación de eliminación de residuos de alimentos u otras materias extrañas o indeseables.
MANIPULADOR DE ALIMENTOS: es toda persona que interviene directamente y, aunque sea en forma ocasional, en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, alimentación, transporte y expendio de alimentos.
MATERIA PRIMA: son las sustancias naturales, elaboradas o no, empleadas por la industria de alimentos para utilización directa, fraccionamiento o conservación en alimentos para consumo humano.
INSUMO: comprende los ingredientes, envase y empaques de alimentos.
PROCESAMIENTO TECNOLOGICO: es la secuencia de etapas u operaciones que se aplican a las materias primas y demás ingredientes para obtener un alimento. Esta definición incluye la operación de envasados y embalaje del producto terminado.
DECRETO NUMERO 3075ALIMENTO ADULTERADO: el alimento adulterado es aquel:A . al cual se le haya sustituido parte de los elementos constituyentes, reemplazados o no por otras sustanciasB. que haya sido adicionado por sustancias no autorizadasc. que haya sido sometido a tratamiento que disimulen u oculten sus condiciones originales yD. que por diferencias en su calidad normal haya sido disimulada u ocultadas en forma fraudulenta sus condiciones originales
ALIMENTO ALTERADO: alimento que sufre modificación o degradación, parcial o total. De los constituyentes que los propios, por agentes físicos, químicos o biológicosALIMENTOS
CONTAMINADOS: alimento que contiene agentes y/o sustancias extrañas de cualquier naturaleza en cantidad superiores a las permitadas en las normas nacionales, o en su defecto en normas reconocidas internacioles
ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO EN SALUD PUBLICA: aimentos que, en razon a sus caracteristicas de composicion especialmente en susu contenidos de nutrientes, AW actividades acuosas y pH, favorece el crecimiento microbiono y por consiguiente, cualquier deficiencia en sus proceso, manipulacion, conservacion, transporte, distribucion y comercializacio, puede ocasionar trastornos a la salud del consultor
ALIMENTOS FALCIFICADOS: alimentos falsificados es aquel que:A. Se le designe o expenda con nombre o calificado distinto al que le corresponde;B. su envase, rotulo o estiqueta contega diseño o declaracion ambigua, falsa o que pueda inducir engaño o confusion respecto de su composicion intrinseca y uso. y,C. no proceda de sus verdaderos fabricantes o que tenga la aperiencia y caracteres generales de un producto legitimo, protegido o no por marca registrada, y que se le denomine como este, sin serlo.
ALIMENTO PERECEDERO: El alimento que, en razon de su composicion, caracteristicas fisico - quimicas y biologicas, pueda experimenta alteracion de diversa naturaleza en un tiempo determinado y que, por lo tanto, exige condiciones especiales de proceso, conservacion, almacenamiento y expendio de alimentos.ambiente: cualquier area interna o externa delimitada fisicamente que forma parte del establecimiento destinado a la fabricacin, al procesamiento, a la preparacion, al envase, almacenamiento y expendio de alimento.AUTORIDAD SANITARIA
COMPONENTE: Por autoridades competentes se entendera al instituto nacional de vililancia de medicamentos y alimentos INVIMA y a las direciones territoriales de salud , que, de acuerdo con la ley, ejercen funciones de inspeccion, igilancia y control, y adoptan las acciones de prevencion y seguimiento para garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto
BUENAS PRACTICAS DE MANOFACTURA: son los principios basicos y practicas generales de higiene en la manipulacion, preparacion elaboracion, envasado, almacenamiento, transporte y distribucion de alimentos para consimo humano, con el objeto de garantizar que los productos se fabriquen en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a la produccion
BIOTECNOLOGIA DE TERCERA GENERACION: es la rama de la ciencia basada en la manipulacion de la informacion genetica de las celulas para la obtencion de alimentos
REGISTRO SANITARIO: Es el documento expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, envasar; e importar un alimento con destino al consumo humano.
RESTAURANTE O ESTABLECIMIENTO DE CONSUMO DE ALIMENTOS: es todo establecimiento destinado a la preparación, consumo y expendio de alimentos.
SUSTANCIA PELIGROSA: Esta forma de material que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso que pueda general polvos, humo, gases, vapores, radiaciones o causar explosión, corrosión, incendio, irritación, toxicidad, u otra afección que constituya riesgo para la salud de las personas o causar daños materiales del ambiente
VIGILANCIA EPIDEMILOGICA DE LAS ENFERMEDADES TRASMITIDAS POR ALIMENTOS: es el conjunto de actividades que permite la recolección de información permanente y continua; tabulación de esta misma, su análisis e interpretación; la toma de medidas conducentes a prevenir y controlar las enfermedades transmitidas por alimentos y los factores de riesgo relacionados con la misma, además de la divulgación y evaluación del sistema.
ARTICULO 3_ - ALIMNETOS DE MAYOR REIESGO EN SALUD PUBLICA: para efectos del presente decreto se consideran alimentos de mayor riesgo en salud publica los siguientes.
- carne, productos cárnicos y sus preparados- leche y derivados lácteos-productos de la pesca y sus derivados- productos preparados a base de huevo- alimentos de baja acidez empacados en envase sallados herméticamente. (pH > 4.5)-alimentos o comidas preparadas de origen animal listo para consumo-agua envasada-alimentos infantiles
PARAGRAFO PRIMERO. Se considera alimento de menor riesgo en salud pública aquellos grupos de alimento no contemplados en el presente articulo.
-PARAGRAFO SEGUNDO. El ministro de salud de acuerdo con estudios técnicos, perfil epidemiológico y sus funciones de vigilancia y control, podrá modificar el listado de los alimentos de mayor riesgo la salud pública.
ARTÍCULO 4 – MATADEROS. Los mataderos se consideran como fabricas de alimentos y su funcionamiento obedecerá a lo dispuesto en el titulo V de la ley 09/79 y los decretos reglamentarios 2437 de 1983, de 1987 y los demás que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
ARTÍCULO 5 – LECHE. La producción, procesamiento, almacenamiento, transporte, envase, rotulación, expendio y demás aspectos relacionados con la leche se rigen por la ley 09/79 y los derechos reglamentarios 2437 de 1983, 2473 de 1987 y los demás que lo modifiquen. Sustituyan o adicionen.
ARTICULO 6 – OBLIGATORIEDAD DE DAR AVISO A LA AUTORIDAD SANITARIA. Las personas naturales o jurídicas responsables de las actividades reglamentadas en el presente decreto deberán informar a la autoridad sanitaria competente la existencia y funcionamiento del establecimiento, cualquier cambio de propiedad, razón social, ubicación o cierre temporal o definitivo del mismo para efecto de la vigilancia y control sanitario.
DESINFECCION-DESCONTAMINACION: es el tratamiento físico-químico o biológico aplicado a las superficies limpias en contacto con el alimento con el fin de destruir las células vegetales de los micros organismos que pueden ocasionar riesgos para la salud pública y reducir sustancialmente el número de otros micro organismos indeseables , sin que dicho tratamiento afecte adversamente la calidad de inocuidad del alimento.
DISEÑO – SANITARIO: es el conjunto de características que deben reunir las edificaciones, equipos, utensilios e instalaciones de los establecimientos dedicados ala fabricación, procesamiento, preparación, almacenamiento, transporte, y expendio con el fin de evitar riesgos en la calidad e inocuidad de los alimentos.
EMBARQUE: Es la cantidad de materia prima o alimento que se transporta en cada vehículo en los diferentes medios de transporte, sea que, como tal, construya un lote o cargamento o forme parte de otro.
EQUIPO: es el conjunto de maquinaria, utensilios, recipientes, tuberías, vajillas y demás accesorios que se emplean en la fabricación, procesamiento de alimentos, preparación, envase, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, transporte, y expendio de alimentos y sus materias primas.
EXPENDIO DE ALIMENTO: es el establecimiento destinado a la venta de alimentos para el consumo humano.
FABRICA DE ALIMENTOS: es el establecimiento en e, cual se realice una o varias operaciones tecnológicas, ordenadas e higiénicas, destinadas a fraccionar, elaborar, producir, transformar o envasar alimentos para el consumo humano.
HIGIENE DE LOS ALIMENTOS: son el conjunto de medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad, limpieza y calidad de los alimentos es cualquier etapa de su manejo.
INFESTACION: es la presencia y multiplicación de plagas que pueden contaminar o deteriorar los alimentos y/o materias primas.
INGREDIENTES PRIMARIOS: son elementos constituyentes de un alimento o materia prima para alimentos, que, de ser sustituidos, pueden determinar el cambio de las características del producto, aunque este continuo siendo el mismo.
INGREDIENTES SEGUNDARIOS: son elementos constituyentes de un alimento o materia prima para alimentos, que, de ser sustituidos, pueden determinar el cambio de las características del producto, aunque este continúe siendo el mismo.
LIMPIEZA: es le proceso o la operación de eliminación de residuos de alimentos u otras materias extrañas o indeseables.
MANIPULADOR DE ALIMENTOS: es toda persona que interviene directamente y, aunque sea en forma ocasional, en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, alimentación, transporte y expendio de alimentos.
MATERIA PRIMA: son las sustancias naturales, elaboradas o no, empleadas por la industria de alimentos para utilización directa, fraccionamiento o conservación en alimentos para consumo humano.
INSUMO: comprende los ingredientes, envase y empaques de alimentos.
PROCESAMIENTO TECNOLOGICO: es la secuencia de etapas u operaciones que se aplican a las materias primas y demás ingredientes para obtener un alimento. Esta definición incluye la operación de envasados y embalaje del producto terminado.
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