CONTINUACION DEL DECRETO POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 03 DE 1979Y SE DICLAN OTRAS DISPOSICIONES.
DECRETO NUMERO 3075ALIMENTO ADULTERADO: el alimento adulterado es aquel:A . al cual se le haya sustituido parte de los elementos constituyentes, reemplazados o no por otras sustanciasB. que haya sido adicionado por sustancias no autorizadasc. que haya sido sometido a tratamiento que disimulen u oculten sus condiciones originales yD. que por diferencias en su calidad normal haya sido disimulada u ocultadas en forma fraudulenta sus condiciones originales
ALIMENTO ALTERADO: alimento que sufre modificación o degradación, parcial o total. De los constituyentes que los propios, por agentes físicos, químicos o biológicosALIMENTOS
CONTAMINADOS: alimento que contiene agentes y/o sustancias extrañas de cualquier naturaleza en cantidad superiores a las permitadas en las normas nacionales, o en su defecto en normas reconocidas internacioles
ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO EN SALUD PUBLICA: aimentos que, en razon a sus caracteristicas de composicion especialmente en susu contenidos de nutrientes, AW actividades acuosas y pH, favorece el crecimiento microbiono y por consiguiente, cualquier deficiencia en sus proceso, manipulacion, conservacion, transporte, distribucion y comercializacio, puede ocasionar trastornos a la salud del consultor
ALIMENTOS FALCIFICADOS: alimentos falsificados es aquel que:A. Se le designe o expenda con nombre o calificado distinto al que le corresponde;B. su envase, rotulo o estiqueta contega diseño o declaracion ambigua, falsa o que pueda inducir engaño o confusion respecto de su composicion intrinseca y uso. y,C. no proceda de sus verdaderos fabricantes o que tenga la aperiencia y caracteres generales de un producto legitimo, protegido o no por marca registrada, y que se le denomine como este, sin serlo.
ALIMENTO PERECEDERO: El alimento que, en razon de su composicion, caracteristicas fisico - quimicas y biologicas, pueda experimenta alteracion de diversa naturaleza en un tiempo determinado y que, por lo tanto, exige condiciones especiales de proceso, conservacion, almacenamiento y expendio de alimentos.ambiente: cualquier area interna o externa delimitada fisicamente que forma parte del establecimiento destinado a la fabricacin, al procesamiento, a la preparacion, al envase, almacenamiento y expendio de alimento.AUTORIDAD SANITARIA
COMPONENTE: Por autoridades competentes se entendera al instituto nacional de vililancia de medicamentos y alimentos INVIMA y a las direciones territoriales de salud , que, de acuerdo con la ley, ejercen funciones de inspeccion, igilancia y control, y adoptan las acciones de prevencion y seguimiento para garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto
BUENAS PRACTICAS DE MANOFACTURA: son los principios basicos y practicas generales de higiene en la manipulacion, preparacion elaboracion, envasado, almacenamiento, transporte y distribucion de alimentos para consimo humano, con el objeto de garantizar que los productos se fabriquen en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a la produccion
BIOTECNOLOGIA DE TERCERA GENERACION: es la rama de la ciencia basada en la manipulacion de la informacion genetica de las celulas para la obtencion de alimentos
REGISTRO SANITARIO: Es el documento expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, envasar; e importar un alimento con destino al consumo humano.
RESTAURANTE O ESTABLECIMIENTO DE CONSUMO DE ALIMENTOS: es todo establecimiento destinado a la preparación, consumo y expendio de alimentos.
SUSTANCIA PELIGROSA: Esta forma de material que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso que pueda general polvos, humo, gases, vapores, radiaciones o causar explosión, corrosión, incendio, irritación, toxicidad, u otra afección que constituya riesgo para la salud de las personas o causar daños materiales del ambiente
VIGILANCIA EPIDEMILOGICA DE LAS ENFERMEDADES TRASMITIDAS POR ALIMENTOS: es el conjunto de actividades que permite la recolección de información permanente y continua; tabulación de esta misma, su análisis e interpretación; la toma de medidas conducentes a prevenir y controlar las enfermedades transmitidas por alimentos y los factores de riesgo relacionados con la misma, además de la divulgación y evaluación del sistema.
ARTICULO 3_ - ALIMNETOS DE MAYOR REIESGO EN SALUD PUBLICA: para efectos del presente decreto se consideran alimentos de mayor riesgo en salud publica los siguientes.
- carne, productos cárnicos y sus preparados- leche y derivados lácteos-productos de la pesca y sus derivados- productos preparados a base de huevo- alimentos de baja acidez empacados en envase sallados herméticamente. (pH > 4.5)-alimentos o comidas preparadas de origen animal listo para consumo-agua envasada-alimentos infantiles
PARAGRAFO PRIMERO. Se considera alimento de menor riesgo en salud pública aquellos grupos de alimento no contemplados en el presente articulo.
-PARAGRAFO SEGUNDO. El ministro de salud de acuerdo con estudios técnicos, perfil epidemiológico y sus funciones de vigilancia y control, podrá modificar el listado de los alimentos de mayor riesgo la salud pública.
ARTÍCULO 4 – MATADEROS. Los mataderos se consideran como fabricas de alimentos y su funcionamiento obedecerá a lo dispuesto en el titulo V de la ley 09/79 y los decretos reglamentarios 2437 de 1983, de 1987 y los demás que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
ARTÍCULO 5 – LECHE. La producción, procesamiento, almacenamiento, transporte, envase, rotulación, expendio y demás aspectos relacionados con la leche se rigen por la ley 09/79 y los derechos reglamentarios 2437 de 1983, 2473 de 1987 y los demás que lo modifiquen. Sustituyan o adicionen.
ARTICULO 6 – OBLIGATORIEDAD DE DAR AVISO A LA AUTORIDAD SANITARIA. Las personas naturales o jurídicas responsables de las actividades reglamentadas en el presente decreto deberán informar a la autoridad sanitaria competente la existencia y funcionamiento del establecimiento, cualquier cambio de propiedad, razón social, ubicación o cierre temporal o definitivo del mismo para efecto de la vigilancia y control sanitario.
DESINFECCION-DESCONTAMINACION: es el tratamiento físico-químico o biológico aplicado a las superficies limpias en contacto con el alimento con el fin de destruir las células vegetales de los micros organismos que pueden ocasionar riesgos para la salud pública y reducir sustancialmente el número de otros micro organismos indeseables , sin que dicho tratamiento afecte adversamente la calidad de inocuidad del alimento.
DISEÑO – SANITARIO: es el conjunto de características que deben reunir las edificaciones, equipos, utensilios e instalaciones de los establecimientos dedicados ala fabricación, procesamiento, preparación, almacenamiento, transporte, y expendio con el fin de evitar riesgos en la calidad e inocuidad de los alimentos.
EMBARQUE: Es la cantidad de materia prima o alimento que se transporta en cada vehículo en los diferentes medios de transporte, sea que, como tal, construya un lote o cargamento o forme parte de otro.
EQUIPO: es el conjunto de maquinaria, utensilios, recipientes, tuberías, vajillas y demás accesorios que se emplean en la fabricación, procesamiento de alimentos, preparación, envase, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, transporte, y expendio de alimentos y sus materias primas.
EXPENDIO DE ALIMENTO: es el establecimiento destinado a la venta de alimentos para el consumo humano.
FABRICA DE ALIMENTOS: es el establecimiento en e, cual se realice una o varias operaciones tecnológicas, ordenadas e higiénicas, destinadas a fraccionar, elaborar, producir, transformar o envasar alimentos para el consumo humano.
HIGIENE DE LOS ALIMENTOS: son el conjunto de medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad, limpieza y calidad de los alimentos es cualquier etapa de su manejo.
INFESTACION: es la presencia y multiplicación de plagas que pueden contaminar o deteriorar los alimentos y/o materias primas.
INGREDIENTES PRIMARIOS: son elementos constituyentes de un alimento o materia prima para alimentos, que, de ser sustituidos, pueden determinar el cambio de las características del producto, aunque este continuo siendo el mismo.
INGREDIENTES SEGUNDARIOS: son elementos constituyentes de un alimento o materia prima para alimentos, que, de ser sustituidos, pueden determinar el cambio de las características del producto, aunque este continúe siendo el mismo.
LIMPIEZA: es le proceso o la operación de eliminación de residuos de alimentos u otras materias extrañas o indeseables.
MANIPULADOR DE ALIMENTOS: es toda persona que interviene directamente y, aunque sea en forma ocasional, en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, alimentación, transporte y expendio de alimentos.
MATERIA PRIMA: son las sustancias naturales, elaboradas o no, empleadas por la industria de alimentos para utilización directa, fraccionamiento o conservación en alimentos para consumo humano.
INSUMO: comprende los ingredientes, envase y empaques de alimentos.
PROCESAMIENTO TECNOLOGICO: es la secuencia de etapas u operaciones que se aplican a las materias primas y demás ingredientes para obtener un alimento. Esta definición incluye la operación de envasados y embalaje del producto terminado.
lunes, 3 de noviembre de 2008
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